Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de robo con violencia con la concurrencia de la agravante de alevosía. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Alevosía en los delitos contra el patrimonio. Se puede apreciar de forma excepcional esta agravante en el robo con violencia cuando: (a) la forma de ejecución del hecho suponga efectivamente una acción alevosa (ataque inesperado, sin riesgo para el autor por la ausencia de defensa de la víctima), y (b) dicha apreciación se realice de forma que no vulnere el principio non bis in idem, evitando duplicidades punitivas. La técnica del "mataleón" fue utilizada para doblegar la resistencia de la víctima y sustraerle sus pertenencias, pero ello no implica necesariamente la concurrencia de la alevosía en el delito de robo. Expulsión del territorio nacional. Doctrina de la Sala.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión, al pago de la responsabilidad civil y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso zona de apelación alegando caducidad de la responsabilidad penal, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, e infracción del artículo 253.1 del código penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que el recurso pretende sustituir la motivada valoración de la prueba recogida en sentencia por la particular e interesada tesis del recurrente sobre la única base de lo declarado en el juicio que quedó contradicho por el resto de prueba practicada en el acto de la vista.
Resumen: Considera la sentencia que los datos obrantes en las actuaciones y su propia declaración permiten acreditar que el acusado no devolvió el vehículo a la entidad mercantil que tenía en alquiler, pese a tener conocimiento de su obligatoriedad, ya que consta reconocido por el mismo haber recibido emails en los que dicha mercantil le reclamaba la devolución del vehículo, que figuran unidos a los autos, en los que expresamente y de manera reiterada se le advierte del uso indebido del vehículo y de la obligación de su entrega sin aplazamientos, por lo que la Sala descarta el pretendido desconocimiento del acusado respecto de la obligación de devolución del vehículo, sin que la falta de requerimiento de pago motive que el arrendador no tuviera la potestad de rescindir el contrato de forma unilateral, por lo que el título por el que se había adquirido el bien no perdió su vigencia. Se cita jurisprudencia del TS que concluye sin duda que el arrendamiento financiero (contrato muy similar al renting del caso enjuiciado, es título susceptible de integrar la apropiación indebida. La devolución voluntaria del bien objeto de apropiación, y la inexistencia de daños, apenas valorados en 28 euros, debe conllevar la estimación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, pero no con el carácter cualificado que se pretende el recurso, que se estima parcialmente.
Resumen: La sala estima parcialmente el recurso interpuesto por quien resultó condenada como responsable de un delito de estafa.
Se alega error en la valoración de la prueba, atribuyendo la responsabilidad principal a un coacusado absuelto, quien supuestamente coaccionó a la acusada y usó su móvil y cuenta para realizar las reservas y transferencias fraudulentas. Además, cuestiona la cuantía de la responsabilidad civil, pues sostiene que el bono-regalo de 450 euros no fue disfrutado, y solicita la aplicación de atenuantes por drogadicción y reparación del daño, pidiendo la reducción de la pena a seis meses.
El Tribunal confirma la valoración probatoria realizada en la instancia, que consideró coherente y lógica la condena, destacando que la acusada negó su intervención en la reserva, pero la encargada del hotel declaró que sí mantuvo comunicaciones directas con ella, y que la acusada firmó la reserva con sus datos. Asimismo, se rechaza la alegación de coacción por falta de prueba.
Respecto a la atenuante de drogadicción, se concluye que no concurre porque no se acreditó que la acusada padeciera una intoxicación grave en el momento de los hechos, ni que actuara bajo sus efectos, y la conducta delictiva mostró planificación y control.
Sobre la atenuante de reparación del daño, se considera que la consignación realizada no fue una reparación efectiva y significativa, sino un cumplimiento ex post de la fianza, por lo que no se aplica.
En cuanto a la responsabilidad civil, estima parcialmente el recurso al considerar que el bono-regalo de 450 euros no fue disfrutado ni generó perjuicio indemnizable, por lo que se reduce la indemnización a 618,40 euros, correspondiente a las facturas de alojamientos efectivamente disfrutados.
Resumen: Apropiación indebida: baños químicos trasladados desde una empresa a una finca de los familiares del acusado. El acusado borró información de los ordenadores de la empresa y la pasó a los de otra, paraliza la actividad causando un claro prejuicio a la empresa.
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y de injurias o vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género y por delito leve de daños. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima. El apelante considera aplicable las circunstancias de arrebato u obcecación, bien como eximente o como atenuante. Ambas circunstancias requiere: a) causa o estímulo importante de modo que produzca la reacción delictiva del que las padece; b) proporcionalidad entre el estímulo y la reacción; c) ha de proceder del comportamiento precedente de tal víctima; c) el motivo desencadenante no ha de ser repudiable desde el punto de vista socio-cultural; d) relación causal entre el estímulo y la reacción, de manera que la conducta sea una consecuencia de la trascendencia del estímulo; y e) sensible alteración de la personalidad del sujeto cuya reacción incide sobre su inteligencia y voluntad. Se diferencian ambas atenuantes en que arrebato es una emoción súbita y de corta duración, mientras que y la obcecación es más duradera y permanente. En ningún caso son apreciables las atenuantes si ha transcurrido un tiempo excesivo entre el estímulo y la respuesta. Tampoco son apreciables ante una mera reacción colérica o de acaloramiento o leve aturdimiento que suele acompañar a algunas figuras delictivas. No ha existido prueba de que en el desarrollo de los hechos haya concurrido arrebato u obcecación.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como auator de un delito contra la propiedad industrial, por supuestamente haber solicitado sin autorización convertirse en administrador de un perfil profesional de Google My Business titularidad del denunciante y haber desviado las reservas a su propio dominio, vulnerando derechos sobre la marca Tyque, previamente protegida judicialmente. El apelante alega indefensión por denegación de prueba y error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución o, subsidiariamente, la imposición de la pena mínima y se reduzca la indemnización. La Audiencia revisa la prueba practicada, incluyendo la grabación del juicio oral y una prueba pericial denegaada en la instancia y practicada en alzada, concluyendo que los indicios eran insuficienteaa para sostener la condena, pues no se acreditó de forma racional y objetiva que el apelante hubiera realizado la solicitud de administración ni que hubiera accedido o modificado el perfil de Google My Business del denunciante. La Sala pone de manifiesto que la única vía legítima para ser administrador es mediante invitación del propietario, que en este caso fue rechazada, y no se aportó registro de actividad ni pruebas electrónicas que demostraran acceso indebido, pese a estar a disposición del denunciante. Además, se consideró plausible la hipótesis de que Google My Business hubiera unificado cuentas por similitud de nombres y domicilios, lo que explicaría la confusión sin intervención maliciosa del acusado. La prueba pericial corroboró la falta de evidencia de manipulación maliciosa y cuestionó la autenticidad de la captura de pantalla aportada como prueba principal. En consecuencia, se estima que los indicios presentados son insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, calificándolos como indicios equiparables o orientativos, pero no cualificados ni necesarios para fundamentar una condena.
Resumen: Se destaca en la sentencia que el recurrente no ataca el hecho de que el robo se produjera, de hecho se ha reconocido por los otros dos acusados, sino que se centra en la autoría, al negar toda relación con el acusado, afirmando que esa autoría se ha determinado solo por las zapatillas que vestía el recurrente. La Sala desestima tal alegación ya que el estar los tres acusados juntos horas antes del robo, junto con otro, a quien no se juzga, vistiendo todos las mismas ropas, que luego los perjudicados reconocen como de los atacantes, sin tener duda en ello, el huir en el vehículo identificado en el lugar de los hechos y la circunstancia de ser amigos, configura un conjunto probatorio que es el que toma en consideración la Juez de lo Penal, que conduce a dar probada la autoría del acusado, sin que en ese análisis desde el conjunto de la prueba indiciaria se haya vulnerado principio constitucional alguno, por lo que se rechaza que se haya identificado al acusado recurrente por unas zapatillas, que, por otro lado, no tienen ningún elemento distintivo que las diferencie de otras de igual modelo y marca, sino que su intervención se ha determinado por un conjunto de indicios que, en conjunto, configuran una clara prueba incriminatoria, destacando la sentencia que de las investigaciones desarrolladas por la Guardia Civil se llega a descubrir que cuatro personas se tomaron un café el mismo día de los hechos en un bar, las cuales fueron identificadas, tal y como consta en el Atestado policial , que se ratificó en el plenario, y mostrados los fotogramas de esa grabación a los perjudicados, estos identifican a esos individuos como los que les atacaron y robaron por las prendas que vestían, entre ellas por las zapatillas del recurrente, todo lo cual conduce a dar probada la autoría del acusado y motiva el rechazo del recurso.
Resumen: Limitaciones derivadas del efecto devolutivo de la apelación penal que impiden al tribunal de apelación indagar de oficio sobre la voluntad impugnativa del recurrente hasta el punto de sustituir a la parte en sus eventuales demandas o suplir su pasividad o aquiescencia. Improsperabilidad de quejas genéricas, formalistas y abstractas de vulneración de preceptos constitucionales y normas y garantías procesales. Posibilidades revisoras del tribunal de apelación contra sentencias absolutorias impugnadas por error en la valoración de la prueba. La sustitución o ampliación intempestiva del objeto del enjuiciamiento mediante la incorporación tardía de otros hechos distintos o más amplios constituiría una obvia vulneración del principio acusatorio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada
Resumen: Se recurre en apelación la decisión que acordó continuar un procedimiento por delito de frustración de ejecución mediante el trámite del Procedimiento Abreviado.
El recurrente sostiene que la resolución es prematura y solicita la retroacción de actuaciones para practicar diligencias propuestas, consistentes en solicitar certificaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Tribunal Económico-Administrativo Regional sobre la cancelación de un embargo y el estado de una reclamación económico-administrativa, alegando indefensión por la falta de pronunciamiento sobre estas diligencias. Además, argumenta que no se desprende que el préstamo formalizado con la otra investigada fuera simulado, por lo que pide revocar la resolución y acordar las diligencias solicitadas.
En la alzada se señala que las diligencias previas tienen por objeto preparar la investigación para formular acusación y que, ante indicios racionales de criminalidad que sugieren la posible comisión de un delito con pena inferior a nueve años, procede continuar el procedimiento por el trámite abreviado.
Fundamenta el Tribunal que existen indicios de que el investigado, sabiendo que era deudor de Hacienda por responsabilidad subsidiaria, realizó actos de disposición y desvío de dinero, incluyendo préstamos simulados a su compañera para adquirir un inmueble, hechos respaldados por escrituras, movimientos bancarios y otras pruebas documentales.
Se recuerda que en esta fase no corresponde prejuzgar la culpabilidad ni el dolo, sino valorar si existen indicios suficientes para continuar el proceso y que la duda sobre el dolo debe resolverse en el juicio oral mediante la práctica de pruebas.
Respecto a las diligencias solicitadas, se considera que no son necesarias ni relevantes para la instrucción, y que las practicadas son suficientes para fundamentar la continuación, sin perjuicio de que la defensa pueda proponer pruebas en el juicio.
El auto impugnado cumple con la función de concluir provisionalmente la instrucción, continuar por procedimiento abreviado y permitir a las partes formular acusación o solicitar sobreseimiento.
Por ello, se confirma el auto que acordó continuar la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado.