• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que toda condena penal ha de estar fundada en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él. Para acoger el error en la apreciación de las pruebas,se exige que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia y significación suficiente para modificar el sentido del Fallo. A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. En el presente caso, se ha hecho una valoración completamente lógica, razonable y racional de la prueba indiciaria practicada, con expresión detallada de todos los indicios, conectados entre sí e inducidos de datos objetivos que han resultado probados, y que han llevado al Tribunal a la formación de la lógica convicción de que el acusado fue el autor del delito de hurto que se le imputa. El recurrente pretende sustituir la apreciación probatoria, imparcial y objetiva, efectuada por la suya.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que cuando se invoca el error en la valoración de la prueba, el objeto primordial de la segunda instancia es comprobar si la sentencia impugnada declara como probado algo distinto de lo que dijeron los acusados o los testigos y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de dichas declaraciones conduce a un resultado ilógico o absurdo, o si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. La Sala no aprecia ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por el Magistrado a quo, toda vez que resulta incontrovertido que la empresa S. A depositó en el bar regentado por acusado sedas máquinas tragaperras, sin que hayan sido devueltas. No comparte el razonamiento del recurrente afirmando que dos personas acudieron al establecimiento a recoger las máquinas, ya que carece de todo sustento probatorio, máxime cuando no fue aportado dato alguno que permitiera identificar a las supuestas personas que lo hicieron, como también resta credibilidad al testigo de descargo que lo único que dijo es que un día (indeterminado) pasaba por delante del bar regentado por el acusado y vio como unas personas (que no conocía de nada) colocaban una o dos máquinas en una furgoneta o un pequeño camión, sin que en ningún momento llegara a afirmar que las máquinas que vio fueran unas máquinas tragaperras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5954/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta en casación la absolución del delito de estafa por el que venía condenado. Infracción de ley. Ausencia de descripción fáctica de los elementos del tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6076/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena que pronunció la Audiencia Provincial. Alcance, en este marco, del motivo de casación previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tutela judicial efectiva: exigencia de motivación de las sentencias absolutorias. El recurso de casación se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personas físicas dedicadas a la compraventa de oro y sociedades que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio, eludiendo el abono debido y adecuado de sus obligaciones fiscales, en relación con el impuesto de sociedades. Reconocimiento parcial de los hechos por algunos acusados que no vincula al tribunal y que no produjo indefensión al resto de los acusados. Delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Elementos del tipo del delito fiscal. Cuotas tributarias no ingresadas por las tres sociedades acusadas que rebasan con creces los 120.000 euros. Pleno conocimiento y voluntad defraudadora al utilizar sociedades instrumentales emisoras de facturas irregulares a nombre de testaferros para reducir de forma notoria las cantidades a satisfacer por el impuesto de sociedades. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Documentos confeccionados deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico mercantil una relación negocial con contenidos inexistentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1370/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD: creación "ex novo" de un documento bancario para fingir el pago del precio de la compra de un vehículo. PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: causas tasadas de imposibilidad de proposición o de práctica. No cabe proponerla cuando se trata de una actuación procesal ni cuando no se propuso ni en el escrito de conclusiones ni en el momento de inicio de la vista. PRESUNCIÓN DE INOCENCVIA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA: derecho fundamental y regla de enjuiciamiento que se concreta en la exigencia de una mínima actividad probatoria. Garantías procesales e inmediación. No se planteó en juicio la supuesta contradicción de la declaración testifical que, revisada la grabación de la vista, no existe. La valoración de la prueba es lógica y se basa en la totalidad de la practicada, por lo que no puede ser sustituida por la de la parte. ALTERACIÓN MENTAL: no hay prueba alguna de la existencia de una patología de esta naturaleza. DILACIONES INDEBIDAS: la sentencia explica el "iter" procesal del procedimiento y las únicas paralizaciones relevantes responden a la actitud obstativa del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 1325/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido inicialmente autorizado, aun temporalmente o como precarista, el titular de la vivienda deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; c) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, debiendo ser expresa y bastando con la interposición de denuncia; d) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, no siendo necesario requerimiento alguno al usurpador. No se exige una posesión real, efectiva e inmediata por parte del legítimo propietario ej. (pisos vacíos para su alquiler o venta). No se aplica error de prohibición que queda excluido si el autor tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, no bastando la mera alegación del error, sino que debe ser probada su existencia por la parte que lo alega. No cabe alegar error cuando se utilizan vías de hecho que todo el mundo sabe y a todos consta que están prohibidas. No se aplica el principio de intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6406/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Recurso de casación que, aunque con invocación de distintos motivos, como vulneración de derechos fundamentales, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, proceso debido, gira todo él en torno a aspectos probatorios, cuestionando la valoración de la prueba practicada en la instancia. Se trata de una estafa en la que, en la escritura de compraventa, el vendedor hace constar que la hipoteca que gravaba el inmueble se encontraba cancelada administrativamente, y pendiente solo de cancelación registral, cuando no era así. Se cuestiona en el recurso el factum de la sentencia y se pretende nueva versión, derivando responsabilidades al Notario, planteamiento que se rechaza por desbordar los parámetros que, en relación con el motivo por error facti, tiene asentados la jurisprudencia de la Sala. En el mismo sentido, por la vía del deber de autoprotección de la víctima, cuya doctrina se trae a colación, se pretende derivar responsabilidades sobre los compradores, que no tuvieron la diligencia de preocuparse si la finca tenía cargas. Predeterminación del fallo: doctrina general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defectos formales en el planteamiento del recurso. La cita del artículo 846 bis LECrim como cauce de la apelación es incorrecta, pues se refiere a la apelación en juicio del jurado y no resulta aplicable a las apelaciones del procedimiento ordinario, que se regulan en los artículos 846 ter y 790 a 792 LECrim. Falta de correspondencia entre el enunciado del motivo y el desarrollo argumental del mismo. El recurso omite absolutamente las exigencias establecidas en los párrafos segundo y tercero del art. 790.2 LECR. Adolece también de un error fundamental que infringe las previsiones de los arts. 790.2 y 792.2 LECR al interesar en su suplico, no la anulación de la sentencia absolutoria de instancia, sino su revocación y el dictado de sentencia condenatoria directamente en alzada. Cuando media un contrato, el dolo penal consiste en el propósito de no cumplir o cumplir solo parcialmente, en el que el contrato es una ficción al servicio del fraude, creando un negocio vacío o captatorio que encierra realmente una acechanza al patrimonio ajeno. El denominado negocio criminalizado surge cuando en un determinado contrato una de las partes disimula su verdadero propósito de no cumplir aquellas prestaciones a que por el mismo se obliga, y, como consecuencia de ello, la parte contraria, que desconoce tal propósito, cumple lo pactado realizando un acto de disposición del que se lucra el otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1227/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que los hechos declarados probados en base a prueba incriminatoria suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, constituyen el delito de estafa enjuiciado, ya que la acusada, utilizando engaño bastante se hizo pasar por persona autorizada para cobrar un documento bancario de pago domiciliado y, a través de dicho engaño, consiguió un desplazamiento patrimonial con el consiguiente beneficio propio y perjuicio para el real beneficiario de dicho documento. El criterio jurisprudencial de no admitirse cuestiones nuevas con ocasión de un recurso, según la jurisprudencia del TS que se cita, admite dos clases de excepciones. En primer lugar, cuando se trate de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión, como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como se alega en el caso, y, en segundo lugar, cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo, y el examen de las actuaciones, para analizar si el periodo que se ha tardado en enjuiciar los hechos constituye un plazo razonable para que la causa sea vista en un tiempo prudencial, constata que el tiempo de tramitación del procedimiento, 5 años y 8 meses, se ha dilatado en exceso de forma indebida e injustificada, lo que conlleva la apreciación por la Sala de la atenuante de dilaciones indebidas. Se ratifica la responsabilidad civil de la entidad bancaria por la falta de diligencia de su empleado.

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